El etanol es un depresor del Sistema Nervioso Central.
La ruta metabólica que sigue el alcohol cuando se consume no tiene nada que ver con el proceso digestivo normal; en unos pocos minutos llega al cerebro, donde actúa y donde se aprecian los mayores efectos.
El etanol es un tóxico que, circulando por la sangre, alcanza todos los órganos y sistemas del organismo, produciendo importantes y múltiples problemas relacionados con su consumo: afecta a la respiración intracelular, la producción de neurotransmisores y el metabolismo.
La ingesta de alcohol con el estómago vacío, genera concentración rápida en la sangre, alcanzando su pico máximo aproximadamente a la hora, dependiendo de la cantidad bebida; esta concentración va disminuyendo paulatinamente, de una forma lineal, en las siguientes 4 horas. El tiempo que tarde el alcohol en desaparecer del organismo será variable según la cantidad ingerida, y la rapidez metabólica de cada individuo. Más de 90% del alcohol ingerido es eliminado a través del hígado, mientras que tan sólo entre un 2% y un 5% es excretado como alcohol por la orina, el sudor y la respiración.
La concentración de alcohol en la sangre varía de acuerdo con el sexo, el tamaño y la estructura del cuerpo, la fase del ciclo menstrual (es más elevada en la fase premenstrual y durante la ovulación), la previa exposición al alcohol, el tipo de bebida alcohólica.
Etapas del alcohol en el cuerpo humano
Dentro de los comportamientos del ser humano bajo los efectos del alcohol, se determinaron variaciones de conducta según la cantidad ingerida, pudiendo agruparse en etapas genéricas, reflejando cada una actitudes particulares específicas.
Etapa 1: el individuo se ve relajado, muy comunicativo y sociable, extiende la barrera inhibitoria. Esto es debido a que el alcohol deprime primero los centros nerviosos que controlan la inhibición de los impulsos, parece excitado.
Etapa 2: La persona ya presenta incoordinación sensoro-motora, con trastornos de la visión y alteración el equilibrio, ya presenta cierta anestesia facial. La conducta esencialmente emocional, algo errática, compromete el juicio y el pensamiento.
Etapa 3: El sujeto experimenta gran confusión mental, con movimiento oscilante al caminar, visión doble, reacciones variables del comportamiento (generalmente son agresivos, o presentan pánico, o llanto). Ya muestran serias dificultades para comprender lo que se le dice, incoordinación verbal, con compromiso auditivo. Neurológicamente comprometido, donde ya las barreras inhibitorias ya no existen.
Etapa 4: El individuo ya tiene una avanzada incapacidad para sostenerse en pie, tiene vómitos, incontinencia de la orina, estupor, aproximación a la total inconsciencia. Ya es imposible la conducción.
Etapa 5: La persona ya está inconsciente, presenta ausencia de reflejos, está en un verdadero estado de coma que puede llevar a la muerte por parálisis respiratoria.
Consecuencias en la conducción
El alcohol ejerce una acción sedante y moderadamente anestésica. Se cree que activa centros cerebrales del placer y de la recompensa mediante la liberación de neurotransmisores la consecuencia es una sensación de bienestar, relajación, desinhibición y euforia.
Las consecuencias de la presencia de alcohol en sangre pueden ser severas, hasta la muerte; pero siempre se piensa en potenciales peligros a los conductores que hayan bebido.
Esté produce, progresivamente, que las barreras inhibitorias de la persona produzcan excitación, disminuyendo la percepción del entorno, y por ende su comprensión (por ejemplo la velocidad y la trayectoria de un vehículo), junto a la disminución de reflejos, con pérdida de la visión periférica, y nublándose la visión frontal; la sensación de miedo se retarda en las primeras etapas, por lo que la persona tiene la falsa creencia que puede hacer más cosas de las humanamente posibles, y que nada va a sucederle a él; trastorno de la visión y del significado (no llegando a comprender o confundiendo las señales de tránsito.
En la Provincia de Córdoba se implementó la ley «Alcohol Cero», que rige para todos los conductores de cualquier tipo de rodados, a raíz de la tasa de siniestralidad vial asociada a la ingesta de bebidas alcohólicas.
En provincias donde la tasa permitida puede llegar hasta 0,5 g/m3, resulta muy difícil determinar individualmente si para llegar a ese porcentaje se debe beber determinada cantidad, o cuánto tardará el cuerpo en eliminar las toxinas, quedando a criterio de quien consuma alcohol, más allá de la incompatibilidad legal existente entre éste y la conducción.
A partir de las estadísticas, y ante la imprudencia de algunos conductores en insistir que un poco de alcohol no puede tener incidencia, la legislatura de la provincia de Córdoba diseña un plan de acción certero en protección de los usuarios de la vía, pero también del conductor bajo los efectos del alcohol, sancionando la Ley 10181, Programa ALCOHOLEMIA CERO, y según nos indica en su Art. 1: «Impleméntese en todo el territorio de la provincia de Córdoba el “PROGRAMA ALCOHOLEMIA CERO”, que tiene como objetivo disminuir la cantidad de siniestros viales relacionados al consumo de alcohol en consecuencias fatales para sus protagonistas.»
Retención preventiva
Esta Ley (Programa Alcoholemia Cero), puesta en vigencia a través del Decreto Reglamentario 200/14, actualmente en vigencia en toda la Provincia de Córdoba. Tiene su origen en la Ley Nacional 24788, de lucha contra el alcoholismo, y su fundamentación en la incidencia del alcohol en la siniestralidad vial, disparando las estadísticas hacia arriba, convirtiéndose en una de las principales causas (en el mundo) de muertes en rutas, no siendo ajena nuestra Provincia a tal flagelo.
Esta Ley modifica los Arts. 41 y 121 de la Ley 8560 T.O. 2004, referido el primero a las formas del control, y el segundo a las graduaciones y sus sanciones.
Las sanciones que se prevén son elevadas justamente por su gravedad, expresándose, como en el resto de las sanciones, en unidades de falta, siendo cada unidad de falta un litro de nafta súper al momento del control, tomando como referencia el ACA de la localidad de Córdoba.
La legislación gradúa las sanciones según la cantidad de alcohol en sangre que arroja como resultado el alcoholímetro, ya que no pueden determinarse ciertos factores como la cantidad ingerida ni el lapso de tiempo que transcurrió desde que cesó dicha ingesta. En consecuencia, en el labrado del documento público se detallará la graduación encontrada, correspondiendo mayor sanción a la graduación más alta. La quita de puntos del registro de conducir es total, siendo pasible una inhabilitación por el tiempo que determine el Juez.
¿Cómo se recuperan los puntos?
Se pueden recuperar 4 puntos (y no más de los perdidos) mediante un curso de educación vial. Se puede hacer un curso cada dos años (anualmente para los conductores profesionales). Al pasar 2 años sin cometer infracciones se vuelven a recuperar los 20 puntos iníciales.
En todos los casos de constatación de alcoholemia, o de psicofármacos o estupefacientes, corresponde la retención de la licencia de conducir de quien se encuentra al volante, como medida preventiva, para evitar que al salir de la zona del control policial solicite nuevamente el mando su propio vehículo, desplazando del volante al conductor designado. La INHABILITACIÓN es dictada por el Juez que va a entender la causa, quedando sujeta a la graduación constatada, y por la reincidencia del infractor.
Esta inhabilitación no es inmediata, por lo que el conductor sigue estando habilitado para conducir cuando recupere su registro habilitante, que va a ser cuando su organismo ya no esté bajo los efectos del alcohol, hasta que el Juez dicte la sentencia, y el infractor sea notificado. A partir de firmar esa notificación recién comenzará a regir la inhabilitación por el tiempo que se determine.
La notificación de la inhabilitación llegará al domicilio del infractor que se plasmó en el Acta de Constatación. Si esta persona no fuese ubicada por algún motivo, se notificará de la sanción cuando renueve su Licencia de Conducir.
Fuente: Policía Caminera de Córdoba.