El Gobierno nacional dispuso por decreto la reglamentación del derecho de huelga en el transporte, la educación y la salud. Esto obligará a los sindicatos que protesten a garantizar un servicio mínimo de entre el 50% y el 75%.
“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, afirma artículo 3.
El nuevo decreto amplía el listado de servicios considerados esenciales. Ahora la normativa incorpora actividades clave en sectores estratégicos como la salud, el transporte, la educación y las telecomunicaciones. Se incluyen como servicios esenciales:
- Los servicios sanitarios y hospitalarios.
- El transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios.
- Los servicios farmacéuticos.
- La producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, otros combustibles y energía eléctrica.
- Los servicios de telecomunicaciones, incluidos internet y comunicaciones satelitales.
- La aeronáutica comercial y el control del tráfico aéreo y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y demás servicios portuarios.
- Los servicios aduaneros y migratorios, y otros vinculados al comercio exterior.
- El cuidado de menores y la educación en los niveles de guardería, preescolar, primaria, secundaria y educación especial.
- El transporte marítimo y fluvial de personas, mercaderías y carga, junto a los servicios conexos y operaciones costa afuera.
La legislación sólo reconocía como esenciales a los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable y energía eléctrica, los servicios telefónicos y el control del tráfico aéreo.