Se aprobó en la ciudad un nuevo decreto con mayores flexibilidades horarias y de rubros en el marco de la nueva etapa de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de los permisos otorgados por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE).
El instrumento legal, que fue ratificado por el Concejo Deliberante, establece que el horario de atención presencial en comercios no esenciales será de 9:00 a 17:00 horas de lunes a viernes, mientras que los sábados se implementará la apertura de 8:00 a 13:00.
Por otra parte, el decreto también modifica los horarios de carga y descarga de mercaderías para todo tipo de comercio, que pasa a ser de 6:00 a 9:00 y de 18:00 a 21:00 horas.
Además, la nueva normativa prevé que en el mismo horario comercial puedan funcionar concesionarios de autos y motos, compañías de seguros, inmobiliarias, gremios y colegios profesionales, atendiendo en todos los casos con turnos otorgados previamente –dos personas por hora- y cumpliendo los protocolos vigentes de bioseguridad.
Otra de las modificaciones previstas se da en el horario permitido para el trabajo en obras privadas, que se extenderá dos horas, pasando a ser de 8:00 a 16:00; mientras que para profesiones liberales el nuevo horario para el trabajo a puertas cerradas es de 8:00 a 18:00 de lunes a viernes.
Apertura de cementerios y florerías
Por otra parte, el decreto también establece una novedad en cuanto al Cementerio Municipal, que será habilitado para visitas, junto a las florerías. Será de 9:00 a 17:00 horas todos los días, y podrán ingresar grupos familiares de acuerdo a la terminación del DNI. Así, por ejemplo, el jueves 28 ingresarán aquellos vecinos cuyo número de DNI finalice en 8, y así sucesivamente.
Dado que las visitas pueden ser en grupos familiares, se tendrá en cuenta la terminación de la persona de mayor edad.
Hoteles y personal de casas particulares
El decreto, que lleva el número 248, también contiene dos artículos que no entrarán en vigencia hasta tanto el COE emita los correspondientes protocolos. Se trata del apartado 7, que establece que pueden abrir sus puertas los establecimientos que funcionan como hoteles, hosterías, hostels y aparts, alojando exclusivamente a quienes llegan a la ciudad por cuestiones laborales.
El artículo 8, en tanto, habilita la actividad laboral de personal de casas particulares y de porteros y trabajadores de edificios, que deberán hacerlo descargando la aplicación CUIDAR. Este aspecto de la normativa tampoco entrará en vigencia hasta que el COE publique los protocolos de bioseguridad que se aplicarán.