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Todo lo que exige la Caminera para circular en Córdoba

Córdoba se encuentra bajo la jurisdicción de la Ley Provincial de Tránsito 8560-T. O Ley 9169/2004, en donde establece que una acción contraria a lo que ésta reglamenta, puede ser sancionada con multa económica y/o quita de puntos mediante un acta de constatación.

Con el objetivo de reducir muertes y lesiones por siniestros viales, la legislación antes mencionada, está alineada directamente al Plan de Naciones Unidas, lanzado en el año 2021, llamado «Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2021–2030».

La Caminera brinda un instructivo con todos los requisitos para circular por las rutas de Córdoba.

Documentación

1. Licencia para conducir: Debe estar en buen estado (con los datos bien legibles) y en vigencia. No mostrar este documento es infracción. La Licencia Nacional de Conducir Digital es complementaria a la de formato físico, no la reemplaza. Por ello, el conductor que decida bajar a su celular la versión digital debe también llevar el plástico.

2. Cédula de identificación del vehículo: figuran los datos del titular del vehículo, así como patente, marca, modelo y números de chasis y motor del vehículo.

3. Seguro: llevar el comprobante de seguro obligatorio, en vigencia, previsto en esta Ley.

Elementos de seguridad para vehículos

1. Ocupantes: La cantidad permitida está determinada por el número de cinturones de seguridad que tenga el vehículo de fábrica, no se permite la instalación y/o modificación. Los menores, de acuerdo al peso y tamaño, deben viajar en sillas o butacas especiales.

2. Espejos retrovisores: Deben estar sanos los dos retrovisores externos, uno de cada lateral del rodado, sin obstrucciones para la visibilidad del conductor.

3. Baliza triangular: Puede ir guardada en el baúl hasta ser utilizada en caso de emergencia.

4. Sillas especiales para niños: Los menores de 10 años siempre deben viajar en el asiento trasero excepto que utilicen un dispositivo especial (silla homologada) para hacerlo en el asiento delantero de acompañante. Los niños de contextura física pequeña (por más que viajen en el asiento trasero) deben ir en sillitas o en booster que ayude a colocarse el cinturón de seguridad. Los bebés no pueden viajar en los brazos de un adulto.

5. Placas de dominio (patentes): Deben ir colocadas en el lugar reglamentario, con sus respectivas luces, y en perfecto estado, con el alfanumérico bien visible, sin acrílicos ni marcos cobertores.

6. Luces: A cualquier hora del día en rutas, llevar encendida la luz baja, las luces de posición y patentes. Deben estar limpias y en correcto funcionamiento: freno, retroceso, antiniebla, emergencia (aplicable a las luces indicadoras de dirección), baja, alta y posición.

7. Matafuego: Dentro del habitáculo, fijo y al alcance de la mano.

8. Cinturones de seguridad: todos los ocupantes deben tenerlos correctamente abrochados.

Requisitos para circular en motocicletas

1. Licencia para conducir motos: Debe estar en perfecto estado y sin modificaciones, además, de ser acorde la categoría con cilindrada de la moto. No mostrar este documento es infracción. La Licencia Nacional de Conducir Digital es complementaria de la Licencia de Conducir en formato físico, no la reemplaza. Por ello, el conductor que decida bajar a su teléfono celular la Licencia Nacional de Conducir Digital debe también llevar consigo la Licencia de Conducir en formato físico.

2. Casco: Llevarlo puesto los ocupantes de la motocicleta, sin excepción, correctamente abrochados, cuya tipología y características serán establecidas por vía reglamentaria.

3. Espejos retrovisores: El rodado debe poseer los espejos retrovisores, fijos y amplios.

4. Ocupantes: La capacidad máxima de personas en una motocicleta es de 2 (dos personas).

5. Luces: Las luces bajas deben estar encendidas a cualquier hora del día, y similar al punto 6 del vehículo.

6. Documentación de la motocicleta: Igual a los puntos 1, 2, 3, y 4 del vehículo.