El Ministerio de Economía de Argentina ha definido un listado de 66 productos que quedarán exceptuados de la decisión de gravar con el impuesto PAIS la compra de divisas con destino a la importación de bienes y servicios. La resolución 1183/2023 de la Secretaría de Comercio, publicada este viernes en el Boletín Oficial, estableció la lista de productos que incluye elementos de la canasta básica como panificados, legumbres, dulces, verduras, frutas, carnes, fiambres, lácteos, bebidas, aceites, harinas, café, azúcar, chocolates y arroz.
El pasado lunes, el Ministerio de Economía había ampliado el Impuesto PAIS a la compra de divisas destinadas a la importación de bienes y servicios, mediante el decreto 377/2023. Al día siguiente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este decreto a través de la resolución general 5393/2023, ratificando la ampliación del impuesto, estableciendo una tasa del 25% para la compra de divisas con este destino.
Sin embargo, la nueva resolución publicada en el Boletín Oficial define qué productos estarán exentos de este impuesto, estableciendo una tasa del 7,5% para los bienes que no se encuentren en el listado de excepciones. Los productos suntuarios tendrán una tasa del 30%, mientras que los combustibles, lubricantes, bienes vinculados con la generación de energía y aquellos relacionados con la Canasta Básica Alimentaria (CBA) también quedarán exceptuados del impuesto. Del mismo modo, los medicamentos y equipos para combatir incendios seguirán estando exentos de todo tributo.
Por otro lado, en el caso de la importación de servicios, la tasa del impuesto PAIS será del 25%, a excepción de las operaciones que involucren a fletes (con una tasa del 7,5%), conciertos (con un 30%) y los servicios de salud y educación, que quedarán exentos de cualquier tributo.