Con la aproximación de las elecciones presidenciales, es importante recordar las restricciones y prohibiciones que rigen durante la veda electoral, un período clave para garantizar la transparencia y la equidad del proceso electoral. La veda electoral comenzará este viernes 20 de octubre a las 8:00 y se extenderá hasta tres horas después de que se cierren las urnas.
El artículo 71 del Código Electoral establece que la veda electoral debe iniciar 48 horas antes de la apertura de los comicios. Durante este período, existen una serie de restricciones que deben ser respetadas, y aquellos que no cumplan con ellas podrían enfrentar posibles denuncias o sanciones, siempre que se compruebe la violación del Código Electoral.
Algunas de las restricciones más notables durante la veda electoral incluyen:
- Prohibición de actos de campaña: Durante la veda electoral, los precandidatos presidenciales y sus equipos no pueden llevar a cabo actos de campaña. Esto incluye discursos, mítines y otros eventos destinados a promover su candidatura.
- Venta de bebidas alcohólicas: A partir de las 20:00 horas del sábado 21 de octubre, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en todo el territorio. Esta restricción se mantendrá hasta las 21:00 horas del domingo.
- Declaraciones de propaganda política: Durante la veda, no se permiten declaraciones de propaganda política por parte de funcionarios públicos ni la difusión de propaganda electoral a través de medios de comunicación. Esta medida busca evitar la influencia en el electorado en las horas previas a la votación.
- Difusión de encuestas electorales: También se prohíbe la difusión de encuestas que estén relacionadas con las elecciones durante la veda electoral. Esto se hace para evitar que las encuestas puedan influir en la decisión de los votantes en el último momento.
- Espectáculos y reuniones públicas: Quedan prohibidos los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y cualquier tipo de reunión pública que no esté relacionada con el acto electoral. Esta prohibición se extiende desde el inicio del acto electoral hasta tres horas después de su clausura.
- Entrega de Boletas de Sufragio: No está permitido ofrecer o entregar boletas de sufragio a los electores dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, medidos sobre la calzada, calle o camino. Esta restricción busca prevenir el proselitismo cerca de los lugares de votación.
- Portación de Armas y Distintivos: Durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de su finalización, se prohíbe a los electores portar armas, usar banderas, divisas u otros distintivos que puedan influir en la votación.
- Actos de Proselitismo y Difusión de Encuestas: No se pueden realizar actos públicos de proselitismo ni publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales desde cuarenta y ocho horas antes del inicio del comicio y hasta su cierre.
- Apertura de Organismos Partidarios: Los organismos partidarios no pueden abrir dentro de un radio de ochenta metros del lugar donde se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o sus miembros pueden ordenar el cierre temporal de los locales en infracción. Además, no se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros de la sede del domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
¿Cuáles son las penas por incumplir?
El Código Electoral establece sanciones para diversas infracciones durante el proceso electoral. En virtud del artículo 140, quien intente influir en el voto de otro mediante engaños enfrentará una pena de prisión que va desde 2 meses hasta 2 años. Por otro lado, el artículo 141 establece que aquellos que intenten violar el secreto del sufragio se exponen a una pena de hasta 3 años de prisión.
Además, los ciudadanos pueden enfrentar multas que oscilan entre $10 mil y $100 mil si no respetan las restricciones sobre emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. La misma multa se aplicará a quienes realicen actos de campaña fuera del período designado para tal fin.
En lo que respecta a los candidatos, el incumplimiento de las disposiciones de la veda electoral puede resultar en la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y financiamiento público anual, con una duración que varía entre uno y cuatro años. También podrían dejar de recibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones, según la gravedad de la infracción.