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Legislatura aprueba modificaciones a la Ley de Convivencia Ciudadana

En una reciente sesión encabezada por el vicegobernador Manuel Calvo, la Legislatura de Córdoba ha dado luz verde a una serie de disposiciones complementarias y modificaciones a la actual Ley 10326, conocida como el Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba.

El proyecto aprobado establece un nuevo conjunto de enmiendas con el propósito de ofrecer «herramientas procedimentales esenciales para el control y la prevención» de hechos conocidos como «saqueos y/o ataques piraña», tal como se explicó en los argumentos presentados. Junto a esto, se han incorporado los artículos 70 bis y 135 bis, así como se han introducido modificaciones en los artículos 122 y 129 de la mencionada normativa.

La aprobación se logró gracias a los votos a favor de los bloques Hacemos por Córdoba, Juntos por el Cambio, Identidad Peronista y Córdoba Auténtica, sumados al apoyo de los legisladores Cossar, Jure y Rins de Juntos UCR. En contraposición, se manifestaron en contra los bloques Independiente, Encuentro Vecinal Córdoba, MST, Izquierda Socialista y los legisladores Carrillo, Garade Panetta, Cafaratti, De Ferrari Rueda, Rossi y Gudiño de Juntos UCR. Con respecto al artículo recién incorporado, el 70 bis, el texto se refiere a «acciones atemorizantes para la ciudadanía o amenazantes para la propiedad pública o privada», estableciendo sanciones que incluyen multas, trabajo comunitario y hasta 15 días de arresto para quienes, en espacios públicos o áreas de acceso público, participen en grupos de más de tres personas con la intención de atemorizar a la gente o causar daños a la propiedad pública o privada.

De manera similar, aquellos individuos que inciten, organicen o fomenten las actividades mencionadas anteriormente estarán sujetos a sanciones duplicadas.

En lo referente al artículo 122, el cual trata sobre la detención preventiva, se han añadido disposiciones finales relacionadas con el secuestro de los elementos utilizados para «cometer la infracción».

Adicionalmente, en el artículo 129, se ha ampliado la lista de elementos y objetos que las autoridades policiales pueden confiscar cuando hayan sido utilizados para cometer la infracción, incluyendo «dispositivos móviles, tablets, ordenadores portátiles, inhibidores de alarmas, vehículos y motocicletas».