La resolución también remarca que, para que proceda el pedido de sobreseimiento formulado por la defensa, las causales deben ser evidentes, es decir, que “al tribunal no le debe quedar duda de la falta de responsabilidad de los imputados”.
En este sentido, la Cámara consideró que, en la presente causa, no hay elementos suficientes para sostener “la certeza negativa” respecto a la falta de responsabilidad penal de los coimputados Prospero, Sánchez, Cositorto, Batista y Sciutti.
“En efecto, de las circunstancias referidas podemos sostener que existen elementos suficientes con grado de probabilidad para elevar las actuaciones al debate oral, por ende, se debe rechazar el recurso formulado por los defensores y elevar la causa a juicio”, enfatiza el tribunal.
La Cámara también descartó un pedido de declinatoria de competencia, que buscaba remitir las actuaciones a la jurisdicción federal y rechazó distintos planteos de nulidad y cese de prisión solicitados por la defensa.