El Departamento Ejecutivo Municipal emitió en la jornada de hoy el decreto 172/2020 que establece las condiciones en que se cumplirá en la ciudad el funcionamiento de locales de venta de mercaderías ya elaboradas de comercio minorista por medios electrónicos o telefónicos, y de cobro externo.
El nuevo instrumento legal viene a reglamentar en el ámbito local las nuevas excepciones establecidas por el Gobierno nacional al aislamiento social preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular, y se emitió con un anexo donde se detallan diferentes protocolos de higiene y salubridad para la prevención del contagio de Covid-19.
Es importante señalar que la nueva norma, emanada del Departamento Ejecutivo Municipal, fue objeto de análisis y conversaciones por parte de Aerca y Acovim, en representación de los comerciantes villamarienses, y también fue estudiada por concejales y tribunos de cuentas que integran el Comité de Emergencia Económico, quienes aportaron sus puntos de vista.
En cuanto a lo relativo a locales de venta de mercaderías ya elaboradas, la norma establece que en ningún caso podrán funcionar a puertas abiertas, sino que solo podrán interactuar con sus clientes a través de plataformas de comercio electrónico, por teléfono o por cualquier otro medio que no requiera el contacto personal.
Los locales que deseen funcionar bajo esta modalidad, deberán iniciar el trámite en el municipio en el plazo de 72 horas a partir de la entrada en vigencia del decreto, que será el próximo lunes 27, para informar su apertura y manifestando que conocen y ejecutarán el protocolo de higiene y seguridad que obra como anexo del decreto y que garantizará la salud de sus trabajadores. En caso de incumplimiento, se establecen sanciones de entre 50.000 y 300.000 pesos en caso de incumplimiento. La Secretaría de Gobierno, Seguridad Ciudadana y asuntos legales será la encargada de emitir las autorizaciones y controlar su cumplimiento.
La tramitación puede hacerse en el municipio o a través de Aerca y Acovim para los comercios asociados. Cabe destacar que cada comerciante y trabajador, para poder dirigirse al local comercial, deberá contar con el permiso único de circulación que emite el Gobierno nacional y que se tramita en argentina.gob.ar.
La entrega de productos, que se concretará únicamente con la modalidad a domicilio del cliente, deberá realizarse con cadetes autorizados y que se encuentre inscriptos en el registro abierto por el municipio a tal fin.
El comercio también podrá optar por hacer la entrega de mercaderías con personal propio, y en tal caso podrá designar hasta dos personas para la tarea, cuyos datos personales deberán ser comunicados a la Oficina de Habilitaciones del municipio para que sean capacitados en el protocolo de seguridad e higiene para la prevención del contagio de Covid-19. En caso de utilizarse un vehículo, también deberán brindarse los datos del rodado en la mencionada área municipal.
Quienes tengan a su cargo el reparto a domicilio deberán portar las correspondientes autorizaciones, tanto personales como para el vehículo. El incumplimiento derivará en la revocación de la autorización.