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Devolución de Ganancias antes del viernes 6 de octubre para determinados trabajadores

Debido al aumento del piso de este impuesto, fijado en 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVyM), es decir, en los salarios brutos superiores a $1.980.000, los trabajadores asalariados recibirán la devolución de las retenciones realizadas en julio y agosto por este concepto.

El importe de la devolución figurará en el recibo de sueldo como «Devolución Decreto N° 473/23». Además, recibirán la segunda cuota por el cambio de escalas del impuesto (Beneficio Decreto 415/2023), siendo la primera aplicada en los sueldos de agosto.

Es importante destacar que la modificación en Ganancias no tiene efecto retroactivo, lo que significa que no se devolverán los montos descontados por los salarios de enero a septiembre a aquellos que ahora perciban más de $1.980.000.

A continuación, algunos ejemplos de las devoluciones según cálculos realizados por el Estudio Lisicki, Litvin y Asociados:

– Para un sueldo bruto de $800.000, las dos devoluciones alcanzarán los $92.022.
– Para una remuneración de $900.000, la devolución será de $93.062.
– Quienes cobren $1.000.000, recibirán $94.549.
– Aquellos que perciban $1.100.000, obtendrán $96.007.

Es relevante señalar que a partir del sueldo de octubre, que se abona a comienzos de noviembre, ya no se realizarán más devoluciones. Sin embargo, según la normativa aprobada en el Congreso, los trabajadores que cobren más de $1.982.000 en bruto estarán exentos del impuesto a las Ganancias.