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Comienzan a regir las multas por videovigilancia a partir del 1 de marzo

El intendente Eduardo Accastello, junto a la secretaria de Prevención, Seguridad y Convivencia Urbana, Guadalupe Vázquez, visitaron el Centro de Monitoreo Municipal para ultimar detalles sobre la implementación del sistema de multas por videovigilancia, que comenzará a regir a partir del próximo viernes 1 de marzo.

Este nuevo sistema permitirá identificar y sancionar tanto infracciones de tránsito como contravenciones a la convivencia urbana, en base a lo establecido por las ordenanzas 6.515 y 8.032.

Funcionamiento y beneficios

Las cámaras de videovigilancia del Centro de Monitoreo serán utilizadas para detectar infracciones como cruzar un semáforo en rojo, arrojar residuos en la vía pública o realizar pintadas, entre otras.

«Seremos la primera ciudad en permitir que el infractor vea cómo ha cometido la falta y, si tiene buena voluntad para asumirla, tendrá una importante reducción en la multa», explicó Accastello. «De esta forma, quedará claro que aquí se deben cumplir las normas ya que Villa María es una ciudad monitoreada y cada vez más segura».

Mejora en la seguridad y digitalización

El intendente también se interiorizó sobre las mejoras y obras necesarias en distintos puntos de la ciudad para optimizar la seguridad.

Cabe destacar que la implementación de este sistema incorpora fotos y videos como prueba fehaciente de las infracciones, y que la secretaría de Seguridad ha comenzado a utilizar actas digitales en reemplazo del papel, con un total de 278 actas digitales labradas en los primeros tres días de uso.

«Adoptamos modelos de visualización para operadores similares a los que utilizan municipios como Tigre y San Miguel, lo que nos permite optimizar la visualización y la efectividad en la prevención y persecución del delito», señaló la secretaria Vázquez.

La ordenanza señala que las infracciones tienen que contener los siguientes elementos:

a) El lugar, fecha y hora de la comisión del hecho punible;
b) Naturaleza y circunstancias del mismo.
c) Las características del vehículo, cosas o instrumentos empleados para
cometerlos
d) Nombre y domicilio del presunto infractor, si ello fuere posible en el acto de
constatación, en caso de imposibilidad, se informará posteriormente acerca de los
datos del padrón de titulares, para complementación del acta.
e) Nombre y domicilio de los testigos que hubieren presenciado el hecho para el
caso que las Circunstancias así lo aconsejen.
f) Firma e identificación del funcionario actuante.
g) La disposición legal presuntivamente infringida. La falta de este requisito no
afecta la validez del acta confeccionada.

h) En el caso de que la infracción se haya constatado mediante fotografías y/o video
filmaciones debidamente homologadas por autoridad competente, obtenidas de
acuerdo al sistema de registro de infracciones, la mención expresa de tal
situación”.