La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado una resolución en el Boletín Oficial estableciendo medidas para la implementación de un régimen opcional que posterga los vencimientos de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos al valor agregado (IVA) y a las ganancias cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de cada año. Esta medida está dirigida a contribuyentes que cumplan con ciertas condiciones.
En el caso del IVA, los contribuyentes deben haber cumplido con la presentación de las declaraciones juradas de los últimos 12 períodos fiscales hasta el 31 de octubre del año anterior al mes de enero en que se ejerce la opción. Si se trata de sujetos inscriptos por una menor cantidad de períodos fiscales, deberán cumplir desde la fecha de alta en el impuesto.
En cuanto al impuesto a las ganancias, se refiere al período fiscal inmediato anterior al que vence en enero por el cual se ejerce la opción.
Quienes opten por este régimen deberán realizar un pago a cuenta por cada obligación cuyo vencimiento opere en el mes de enero por el que se ejerce la opción. El monto del pago a cuenta se determinará automáticamente por la AFIP, considerando ciertos parámetros en sus bases de datos relacionados con las declaraciones juradas. Esto permitirá calcular el monto estimado del saldo de la declaración jurada de cada uno de los impuestos y reflejará la estacionalidad del mes que se pospone en el caso del IVA.
Para adherirse al régimen opcional, los contribuyentes deben ingresar al servicio con clave fiscal «Mis aplicaciones web» y seleccionar la opción «Formulario 1239 – Opción Feria Fiscal». Esta opción puede ejercerse anualmente entre el 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior al primer vencimiento de enero del año siguiente correspondiente al período fiscal diciembre.
Es importante tener en cuenta que el ejercicio de esta opción es definitivo y no se puede anular ni rectificar. Además, abarca la totalidad de los impuestos previstos en la normativa a cargo del contribuyente, por lo que no es posible adherir únicamente a alguno de los gravámenes mencionados.