Próximo a las festividades de fin de año, los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados se preparan para recibir la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido como aguinaldo. Este pago adicional, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones percibidas durante el año, se abona en dos cuotas, una en junio y la otra en diciembre.
Según la legislación vigente, la fecha límite para el pago de la segunda cuota del aguinaldo es el 18 de diciembre. Este beneficio alcanza a trabajadores registrados del sector privado y público, así como a jubilados y pensionados. La fórmula para calcular el aguinaldo implica seguir estos pasos:
- Identificar el mes con la mayor remuneración entre julio y noviembre.
- Dividir esa cantidad por 2 para obtener el aguinaldo bruto.
- Aplicar los descuentos correspondientes a jubilación (11%), PAMI (3%), Obra Social (3%), y Sindical o el porcentaje correspondiente (2%).
- El resultado final será el aguinaldo neto que se percibirá en mano.
Cabe destacar que, si el sueldo de junio supera los meses anteriores, la diferencia se abonará en julio. Además, la Ley 24.467 permite a pequeñas empresas, según lo establecido en los convenios colectivos, fraccionar el aguinaldo en hasta tres pagos anuales.