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Hasta fin de año devuelven 10% de compras en carnicerías

Desde marzo pasado y hasta el final del año, se encuentra en vigor una medida que muchos consumidores desconocen en profundidad: el reintegro del 10 por ciento por compras en carnicerías registradas en la AFIP según publica el portal Cba24N.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció a principios de este año la Resolución General Nº 5330/2023, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año. Esta resolución establece un régimen de reintegro del 10% para consumidores finales en compras realizadas en comercios que estén registrados en el «Registro de Carnicerías».

Para saber si una carnicería está registrada y, por lo tanto, si una compra será elegible para el reintegro, se puede consultar en línea a través de un enlace proporcionado por la AFIP. Basta con ingresar la dirección del comercio o el número de CUIT.

El beneficio se aplica a las compras pagadas con tarjeta de débito vinculada a una cuenta en una entidad financiera o mediante prestadores de servicios de pago (PSP). También se otorga el reintegro por compras con tarjeta de débito a través de códigos QR.

El reintegro se realiza a través de la entidad bancaria o el proveedor de servicios de pago involucrado en un plazo de 96 horas posteriores a la compra (4 días). El monto se detalla en el resumen de la cuenta del usuario para su visualización.

Cada beneficiario tiene un tope máximo de reintegro de $2.000 por mes, lo que significa que cada miembro de una familia que realice compras bajo esta modalidad recibirá ese monto.

Sin embargo, es importante destacar que este tope máximo se estableció en febrero y no ha sido actualizado, a pesar de los sucesivos aumentos en el precio de la carne desde entonces. Aún así, esta medida ofrece la posibilidad de ahorrar en las compras.

Registro de Carnicerías

Los comercios que forman parte de este programa de reintegro deben cumplir con ciertos requisitos, que incluyen tener un CUIT activo, un domicilio fiscal electrónico constituido y haber declarado la actividad económica de venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos o venta al por menor en minimercados.

Para los monotributistas, se requiere contar con hasta tres empleados al 1 de marzo de 2023. Si se trata de un responsable inscripto en IVA, es necesario tener un «Certificado MiPyME» vigente.