Esta medida, anunciada previamente por el ministro de Economía, Sergio Massa, impide la baja por falta de pago en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre. La suspensión fue oficializada mediante la Resolución General 5421/2023 de la AFIP y busca aliviar la carga fiscal de los pequeños contribuyentes.
La baja, según la AFIP puede ser por lo siguiente.
- La suma de tus ingresos brutos excede el máximo establecido para la categoría H ($7.996.484,12) o para la categoría K ($11.379.612,01).
- La superficie o costo de alquiler superan los máximos establecidos por la categoría máxima disponible.
- Superás el precio máximo unitario de venta.
- Adquirís bienes o realizás gastos personales por un valor superior a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
- Tus depósitos bancarios sean superiores a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
- Hayas realizado importaciones de bienes o servicios durante los últimos 12 meses.
- Realizás más de tres actividades simultáneas o tenés más de tres unidades de explotación (locales).
- Realizás prestaciones de servicios y te categorizaste como si realizaras venta de productos.
- Hayas realizado operaciones sin haber facturado.
- El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad durante los últimos 12 meses suman igual o más del 80%, en el caso de venta de productos, o más del 40% cuando se trate de prestación de servicios, de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría máxima disponible para cada caso.
- Estés incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).